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El abogado ante la moral (página 2)




Enviado por Jaz Hernandez



Partes: 1, 2

Entre la ciencia y conciencia existe un innegable nexo,
a pesar que los términos de valoración de una y
otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se
cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los
valores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto
técnico, como social y
humano.(59)

Lega(60) realiza una clara
vinculación entre la deontología y la conciencia.
Señala que la deontología toma en
consideración la con- ciencia profesional en cuanto que
persona humana inserta en el complejo social y reafirma la
exigencia del conocimiento que aquél debe tener de los
valores esenciales de su profesión. Pero también de
los subjetivos (referidos a sí mismo, al cliente, a los
terceros con quienes entra en contacto) y los de la colectividad
en general.

En este sentido, Couture expone el mandamiento 2°,
según el cual; "El derecho se aprende estudiando, pero
se ejerce pensando".
Como se podrá notar, del
enunciado de este mandamiento se recoge, con meridiana
precisión, el conocimiento científico que el
profesional en derecho debe tener de la ciencia que aplica pero,
además, requiere realizar el ejercicio de su
profesión con el pensa- miento, diríamos, con su
conciencia.

PROBIDAD PROFESIONAL

La probidad es la honradez. Una
profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta,
donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y,
además, privada.

La probidad es un concepto que tiene carácter
universal y, una inmediata relación con la
deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones,
incluida la abogacía.

Se incorpora al concepto probidad el adjetivo
profesional, que conduce a la identificación de la
acepción más común de la probidad,
identificada con la naturaleza y función social de la
profesión a que se refiera, y de la que constituye un
límite.(61)

Debido al contenido amplio del concepto de probidad
profe- sional, el mismo tiende a ampliarse al ámbito de la
conducta privada del abogado. Por ello, un proceder inadecuado en
la vida privada del profesional, podría repercutir en la
reputación personal de éste. Como vemos, el impacto
podría trascender del ámbito privado y particular
del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del
abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos,
podría dar lugar a la aplicación del código
deontológico particular.

Conclusiones

La Deontología Jurídica abarca
conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran
estrechamente unidos a las actividades del proceder ordinario del
profesional en derecho. Dentro de estos con- ceptos y principios
entendemos incluidos la moral, la ética, la probidad, la
independencia y la libertad profesional, entre otros.

La correlación inmediata entre moral y
ética resulta innegable, como también lo es, de
éstas con la deontología profesional y, espe-
cíficamente, la deontología
jurídica.

Existe algún tipo de resistencia a la
promulgación de códigos deontológicos que
regulen las profesionales liberales, incluida la abo-
gacía. A lo anterior podemos decir, sin temor a
equivocarnos que, efectivamente, la gran mayoría de
abogados se comporta en forma acorde con los más serios
mandatos deontológicos, aún sin necesidad de la
existencia de este tipo de normativo.

No obstante lo expuesto, existe una margen reducido de
abogados, a los cuales la simple enunciación de postulados
morales y éticos no les proveen contención en su
actuar. Por ello, resulta indispensable la formulación de
estos Códigos Deontológicos de los Abogados como
regulaciones de carácter preventivo que, en el peor de los
casos, actuarán para sancionar algún proceder
incorrecto del profesional en derecho, donde se le podría
llegar a imponer, en caso extremo, una sanción
disciplinaria.

La función del abogado se debe a la sociedad y,
por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la
búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso
concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento
ético profesional.

Bibliografía

LIBROS CITADOS

Battaglia, Salvatore, Grande dizionario della
lingua italiana
, Torino, Tomo IV,
1966.

Cortina, Adela/Martínez, Emilio,
Ética, Madrid, 1996.

Couture, Eduardo J., Los mandamientos del
Abogado
, Buenos Aires, 1994. Desclos, Jean, Una moral
para la vida, en Curso de Ética Profesional
Jurídica
, San José,
2005.

Dostoievsky, Fedor, Crimen y castigo,
Barcelona, 1982. Gómez Pérez, Rafael,
Deontología Jurídica, Pamplona,
1988.

Gutiérrez Sáenz, Raúl,
Introducción a la Ética, en Curso de
Ética Profesional

Jurídica, San José,
2005.

Lega, Carlo, Deontología de la
profesión de abogado, en Curso de
Ética
Profesional
Jurídica
, San José, 2005.

Martínez Val, José María,
Abogacía y Abogados, Barcelona, 1981.

Torre Díaz, Francisco Javier de la,
Ética y Deontología Jurídica,
Madrid, 2000. Vázquez Guerrero, Francisco Daniel,
Ética, Deontología y Abogados.
Cuestiones
generales y situaciones
concretas
, Barcelona, 1997.

CUERPOS NORMATIVOS
DEONTOLÓGICOS

Código de deberes jurídicos, morales
y éticos del profesional en derecho
.

Aprobado en sesión de Junta Directiva del
Colegio de Abogados de

Costa Rica N°50-2004 del 25 de noviembre del 2004 y
ratificado el 2 de

diciembre del 2004 en sesión N°52-2004 y
publicado en La Gaceta N°242 del 10 de diciembre del
2004.

Código Deontológico de los Abogados
de la Unión Europea.
Adoptado por los representantes
de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio
Económico Europeo, en la Sesión Plenaria del CCBE
del 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias
de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.

Estatuto General de la Abogacía de
España.
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio del
2001. Publicado en el BOE 10/7/2001.

 

Notas:

(1) Aprobado en sesión de Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica N°50-2004 del 25 de
noviembre del 2004 y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en
sesión N°52-2004 y publicado en La Gaceta N°242
del 10 de diciembre del 2004.

(2) Cfr. Torre Díaz, Francisco Javier de la,
Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000,
p. 72.

(3) Ver, Torre Díaz, Ética…, cit.,
p. 72.

(4) Cortina, Adela/Martínez, Emilio,
Ética, Madrid, 1996, p. 14.

(5) Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit.,
p. 72.

(6) Ver, Vázquez Guerrero, Francisco Daniel,
Ética, Deontología y Abogados.

Cuestiones generales y situaciones concretas,
Barcelona, 1997, p. 22.

(7) Dostoievsky, Fedor, Crimen y castigo, Barcelona,
1982, pp. 66-72.

(8) Ver, Torre Díaz, Ética…, cit.
p. 73.

(9) Cfr. Gutiérrez Sáenz, Raúl,
Introducción a la Ética, en Curso de
Ética

Profesional Jurídica, San José, 2005, p.
29.

(10) Cfr. Gutiérrez Sáenz,
Introducción a la Ética, cit., p. 29.

(11) Cfr. Desclos, Jean, Una moral para la vida, en
Curso de Ética Profesional

Jurídica, San José, 2005, p.
395.

(12) Ver, Gutiérrez Sáenz,
Introducción a la Ética, cit., p. 30.

(13) Cfr. Gutiérrez Sáenz,
Introducción a la Ética, cit., p. 32. (14) Ver,
Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

(15) Cfr. Torre Díaz, Ética…,
cit., p. 72.

(16) Ver, Gutiérrez Sáenz,
Introducción a la Ética, cit. p. 33.

(17) Cfr. Gutiérrez Sáenz,
Introducción a la Ética, cit., p. 33.

(18) Cfr. Gutiérrez Sáenz,
Introducción a la Ética, cit., p. 35.

(19) Ver, Torre Díaz, Ética…,
cit., p. 73.

(20) Cfr. Torre Díaz, Ética…,
cit., p. 73. (21) Torre Díaz, Ética…, cit.,
p. 74.

(22) Cfr. Desclos, Jean, Una moral…, cit. p.
393.

(23) Cfr. Battaglia, Salvatore, Grande dizionario della
lingua italiana, Torino, Tomo IV, 1966, p. 198.

(24) Ver, Desclos, Jean, Una moral…, cit. p.
393.

(25) Cfr. Lega, Carlo, Deontología de la
profesión de abogado, en Curso de

Ética Profesional Jurídica, San
José, 2005, p. 193. (26) Lega, Deontología…,
cit. pp. 195-196.

(27) Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit.
p. 105.

(28) Torre Díaz, Ética…, cit. p.
105.

(29) Adoptado por los representantes de las 18
delegaciones de la Comu- nidad Europea y del Espacio
Económico Europeo, en la Sesión Plenaria del CCBE
del 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias
de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.

(30) Real Decreto 658/2001, de 22 de junio del 2001.
Publicado en el BOE

10/7/2001.

(31) Cfr. Torre Díaz, Ética…,
cit., p. 107. (32) Cfr. Torre Díaz, Ética…,
cit. p. 107.

(33) Ver, Torre Díaz, Ética…,
cit., pp. 106-107.

(34) Este cuadro comparativo entre la Ética
Profesional y la Deontología es el resultado de las
diferencias que se aprecian entre una y otra, tomado de Torres
Díaz, Ética…, cit., p. 107.

(35) Cfr. Martínez Val, José
María, Abogacía y Abogados, Barcelona, 1981, p.
35.

(36) Ver, Couture, Eduardo J., Los mandamientos del
Abogado, Buenos Aires,

1994, p. 11.

(37) Vázquez Guerrero, Ética…,
cit., p. 43.

(38) Couture, Los Mandamientos…, cit., pp.
31-33.

(39) Cfr. Vázquez Guerrero,
Ética…, cit., pp. 44-46; en igual sentido,
Martínez

Val, Abogacía…, cit., pp.
37-38.

(40) Ver, Vázquez Guerrero,
Ética…, cit. p. 44. (41) Martínez Val,
Abogacía…, cit. pp. 37-38.

(42) Cfr. Gómez Pérez, Rafael,
Deontología Jurídica, Pamplona, 1988, p. 294. (43)
Ver, Vázquez Guerrero, Ética…, cit. p.
45.

(44) Vázquez Guerrero, Ética…,
cit., p. 45. (45) Vázquez Guerrero, Ética…,
cit., p. 45. (46) Couture, Los mandamientos…, cit. p.
51.

(47) Lega, Deontología…, cit., p. 217.
(48) Lega, Deontología…, cit., p. 217.

(49) Cfr. Lega, Deontología…, cit., p.
217.

(50) Ver, Velásquez Guerrero,
Ética…, cit., p. 53. (51) Velásquez
Guerrero, Ética…, cit., p. 53.

(52) Cfr. Velásquez Guerrero,
Ética…, cit., p. 53.

(53) Cfr. Lega, Deontología…, cit., pp.
221-222. (54) Ver, Lega, Deontología…, cit., p.
222.

(55) Cfr. Vázquez Guerrero,
Ética…, cit., p. 58. (56) Vázquez Guerrero,
Ética…, cit., p. 58. (57) Lega,
Deontología…, cit., p. 209.

(58) Ver en este sentido, Vázquez Guerrero,
Ética…, cit., p. 59; Lega,

Deontología…, cit., p. 210.

(59) Lega, Deontología…, cit., p.
211.

(60) Cfr. Lega, Deontología…, cit., p.
211.

(61) Cfr. Lega, Deontología…, cit., p.
212.

 

"Tu deber es luchar por el derecho; pero
el día que encuentres en conflicto el derecho con la
justicia, lucha por la justicia"

Eduardo J.
Couture "Los mandamientos del
abogado"

 

 

Autor:

Dr. Carlos Chinchilla Sandí

Juez Superior – Tribunal de Casación
Penal

e-mail: carlos[arroba]chinchillasandi.com

Partes: 1, 2
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